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EL PURGATORIO
Noción:
Con la palabra purgatorio se designa el lugar o estado de las almas de los justos que murieron en gracia y amistad con Dios, pero con el reato (significa obligación que queda a la pena correspondiente al pecado, aun después de perdonado) de alguna pena temporal debido por sus pecados, es decir, imperfectamente purificadas de las faltas cometidas.
El Magisterio de la Iglesia
Concilio II de Lyón (1274): «Creemos que los que verdaderamente arrepentidos murieron en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias» (Denz. 464).
Benedicto XII (1336): «Por esta constitución, que ha de valer para siempre, con autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en el futuro, o si entonces lo hubo o habrá algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado…, estuvieron, están y estarán en el cielo…, donde vieron y ven la divina esencia… hasta el juicio y desde entonces hasta la eternidad» (Denz. 530).
Clemente VI (1351): «Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa» (Denz. 570s.).
Concilio de Florencia (1439): «En el nombre de la Santísima Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe, y así todos profesen que… si los verdaderos penitentes salieron de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purificadas con penas purificaderas después de la muerte» (Denz. 691-693).
León X (en su bula Exsurge Domine, de 1520): Condena, entre otras, la siguiente afirmación de Lutero:
«El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon» (Denz. 777).
Concilio de Trento (1534-1563): En la sesión 6, sobre la justificación (1547), definió expresamente la existencia del purgatorio en el siguiente canon contra los errores protestantes:
«Si alguno dijere que, después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema» (Denz. 840).
Más adelante (en la sesión 25, del 3 y 4 de diciembre de 1563) promulgó el siguiente decreto sobre el purgatorio:
«Puesto que la Iglesia católica, ilustrada por el Espíritu Santo, apoyada en las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres, ha enseñado en los sagrados concilios y últimamente en este ecuménico concilio que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del altar, manda el santo concilio a los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, enseñada por los Santos Padres y sagrados concilios, sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada a los fieles de Cristo» (Denz. 983).
Finalmente, en la profesión tridentina de fe, promulgada por Pío IV en 1564, se leen las siguientes palabras:
«Sostengo firmemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles» (Denz. 998).
La Sagrada Escritura
La doctrina del purgatorio se encuentra claramente expresada en la Sagrada Escritura, aunque falte la expresión material que se adoptó más tarde para designar el lugar de las purificaciones ultraterrenas.
a) Antiguo Testamento
El clásico y tradicional texto del segundo libro de los Macabeos es tan claro que el mismo Lutero, dándose perfecta cuenta de que con él se venía abajo su rotunda negación de que la Biblia hable del purgatorio, soslayó la dificultad insuperable negando el carácter canónico del famoso libro.
No advierte lo gratuito e infundado de su afirmación (todos los ejemplares griegos, latinos y siríacos, tanto impresos como manuscritos, traen uniformemente el famoso texto, lo mismo que la Vulgata, y los antiguos Padres le han conocido y citado sin ninguna duda ni variación).
He aquí el famoso episodio relatado en el libro segundo de los Macabeos:
Al día siguiente de su victoria sobre Gorgias, Judas Macabeo descubrió bajo las túnicas de sus soldados caídos en el campo de batalla algunos objetos idolátricos procedentes del pillaje de Jamnia, ciudad que habían destruido y saqueado poco antes. Estos objetos, según la ley judía, eran esencialmente impuros, por haber sido consagrados a los ídolos. Los soldados caídos habían cometido, por consiguiente, un pecado por haberlos retenido junto a sí. Todos vieron en su muerte un castigo de Dios por tal pecado.
Entonces:
«Todos bendijeron al Señor, justo juez, que descubre las cosas ocultas. Volvieron a la oración, rogando que el pecado cometido les fuese totalmente perdonado; y el noble Judas exhortó a la tropa a conservarse limpios de pecado, teniendo a la vista el suceso de los que habían caído, y mandó hacer una colecta en las filas, recogiendo hasta dos mil dracmas, que envió a Jerusalén para ofrecer sacrificios por el pecado; obra digna y noble, inspirada en la esperanza de la resurrección; pues si no hubiera esperado que los muertos resucitarían, superfluo y vano era orar por ellos. Mas creía que a los muertos piadosamente les está reservada una magnífica recompensa. Obra santa y piadosa es orar por los muertos. Por eso hizo que fuesen expiados los muertos, para que fuesen absueltos de los pecados» (2 Mach. 12,41-46).
Toda la tradición cristiana ha considerado este texto como demostrativo de la existencia del purgatorio. Sin duda ninguna, Judas Macabeo vio ante todo la futura resurrección de los soldados caídos; pero para que en la futura resurrección puedan tener parte entre el pueblo de Dios es preciso que se purifiquen antes del pecado cometido. Tal es la finalidad de la colecta que envió a Jerusalén para ofrecer sacrificios por aquel pecado. Los soldados caídos no estaban, por consiguiente, en el infierno, donde no hay remisión posible. Habían cometido una culpa que necesitaba perdón de Dios; pero ese perdón podía ser obtenido en la otra vida a base de las expiaciones ofrecidas por ellos acá en la tierra. No se trataba, pues, de un pecado grave -que les hubiera acarreado la condenación eterna-, sino de un pecado leve (por ignorancia de la ley o por conciencia errónea) o, al menos, de un pecado grave del que se arrepintieron antes de morir, como ocurrió con muchos de los que murieron anegados por las aguas del diluvio (cf. I Petr. 3,19-20). He ahí con toda claridad y nitidez la doctrina católica sobre el purgatorio, aunque no se emplee materialmente esa palabra.
b) Nuevo Testamento
Primero: Por esto os digo: todo pecado y blasfemia les será perdonado a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no les será perdonada. Quien hablare contra el Hijo del hombre será perdonado; pero quien hablare contra el Espíritu Santo no será perdonado ni en este siglo ni en el venidero (Mt. 12,31-32).
Exégesis: La exégesis católica tradicional ha visto en estas palabras de Jesucristo una clara alusión al purgatorio, al menos de una manera indirecta. Porque, al decir que la blasfemia contra el Espíritu Santo no se perdona ni en este mundo ni en el otro, deja claramente entender que hay otra clase de pecados que se perdonan, al menos, en la otra vida. Pero en el otro mundo no se da perdón de los pecados en el infierno ni en el cielo, como es obvio; luego tiene que haber otro tercer lugar, que es, cabalmente, el purgatorio.
Segundo: Cada uno mire cómo edifica, que, cuanto al fundamento, nadie puede poner otro sino el que está puesto, que es Jesucristo. Si sobre este fundamento uno edifica oro, plata, piedras preciosas o maderas, heno, paja, su obra quedará de manifiesto, pues en su día el fuego lo revelará y probará cuál fue la obra de cada uno. Aquel cuya obra subsista recibirá el premio, y aquel cuya obra sea consumida sufrirá el daño; él, sin embargo, se salvará, pero como quien pasa por el fuego (I Cor 3,10-15).
Exégesis: Este es el texto clásico neotestamentario que han invocado los Santos Padres y teólogos para afirmar la existencia del purgatorio.
El purgatorio no lo menciona explícitamente San Pablo. Con todo, en su primera a los Corintios, o le menciona implícitamente o por lo menos establece los principios de los cuales se deduce lógicamente la existencia del purgatorio o de las penas temporales en la otra vida.
Bajo estas imágenes habla San Pablo de castigos escatológicos y temporales sufridos por faltas no graves.
De estas afirmaciones de San Pablo se desprende una conclusión: luego después de esta vida terrena se dan castigos temporales impuestos por faltas no graves.
El razonamiento de San Pablo se basa en dos principios:
Primero: toda falta no expiada por la penitencia recibe su merecido castigo de parte de Dios: de penas eternas por las faltas graves, de penas temporales por las leves.
Segundo: que, si llega el fin sin que antes se hayan expiado o castigado las faltas, reciben su correspondiente castigo.
Y presupone además San Pablo el caso o el hecho de que sobrevenga el fin sin que antes las faltas se hayan expiado o castigado.
Al morir, pues, cada hombre, siempre que se dé el caso previsto por San Pablo, es decir, que el hombre no haya expiado sus faltas leves con la penitencia (sea voluntaria, sea impuesta por Dios), subsiste el principio establecido por el Apóstol: que estas faltas han de recibir su merecido castigo después del fin de esta vida; castigo temporal y escatológico, en que consiste substancialmente el dogma católico referente al purgatorio.
Consiguientemente, de las afirmaciones de San Pablo se deduce lógicamente la existencia del purgatorio.
El Dezinger
El uso del Denzinger debe realizarse con las debidas cautelas para no interpretar que todo lo que contiene dicha obra tiene el mismo valor doctrinal. Para su uso resulta imprescindible la lectura previa de las indicaciones para su uso teológico.
http://www.mercaba.org/VocTEO/ D/denzinger.htm
Dz¹: Dezinger, Manual de los símbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres, originalmente compilada por Enrique Dezinguer y mas tarde aumentada.
El Magisterio de la Iglesia - Enrique Denzinger. Ed Herder. 1963
Explicación del Purgatorio y el Cielo - Padre Fortea
El padre José Antonio Fortea es un sacerdote, doctor en teología y exorcista Español.
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