EL CODIGO DE HAMMURABI
Extensión del Reino de Hammurabi.
¿QUIEN FUE HAMMURABI?
En 1792 a.c. Hammurabi llega al trono de la hasta entonces poco
importante ciudad de Babilonia, a partir de la cual comenzará una
política de expansión;venció a Rim Sin de Larsa,apoderándose de
la parte sur de Mesopotamia.En 1755 a.c. tomó igualmente Asus,
haciéndose con el poder de todo el valle de los ríos Tigris y Eufra-
tes. Con el triunfo de Babilonia sobre el resto de Mesopotamia,
también su dios principal, Marduk, fue alzado a la cabeza del pan-
teón de dioses locales. Con el paso de los siglos la imagen del mo
narca se mitificó, no sólo debido a sus conquistas, sino también a
su actividad constructora y de mantenimiento de los canales de rie
go, y a la elaboración de códigos de leyes, como el conocido có-
digo de Hammurabi.Lo verdaderamente importante de la labor de
hammurabi fue lograr la centralización administrativa,creando por
primera vez, un verdadero estado mesopotámico unificado.Tras
las conquistas Hammurabi supo consolidar su imperio unificando
su lengua, su religión y sus leyes. Es este último capítulo el que le
ha hecho célebre,ya que su Código de Hammurabi,además de ser
uno de las primeras iniciativas legislativas de la Humanidad, se ha
convertido con los siglos en todo un icono cultural.
http://www.historiaclasica.com/2007/06/quin-fue-hammurabi.html
Utu-Shamash sentado frente al conquistador Babilonio.
Representado en el codigo de Hammurabi.
Dios del sol y de la justicia,entrega a Hammurabi,
las leyes que debían seguir los hombres.
Código de Hammurabi
El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. ( según la
cronología media ), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos
que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conserva-
dos de este tipo de documento creados en la antigua Mesopota-
mia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Ta-
lión a casos concretos. Entre otras recopilaciones de leyes se en-
cuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el
Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar
de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205
que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la me
jilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja. A menudo se lo
señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algu-
nas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad
de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este
concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos moder-
nos.Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en
la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como represen-
ta la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash,
el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De he-
cho,anteriormente la administración de justicia recaía en los sacer-
dotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra
parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetivi-
dad de cada juez.
Historia
El rey Hammurabi (1722-1686 a. C. según la cronología breve o
1792-1750 a. C. según la cronología media) pensó que el conjun-
to de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a
sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contempo-
ráneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aun-
que él mismo se llama «el favorito de las diosas». El Código de
Hammurabi fué tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m
de altura por 1,90 m de base y colocado en el templo de Sippar;
asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y an-
cho del reino. El objeto de éste Código era homogeneizar jurídica
mente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino
una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor
facilidad. Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código
fue trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad de Susa (en Elam),
actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad fue descubierto
por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de
1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent
Scheil tradujo el código al francés.Posteriormente,el código se ins-
taló en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra en la
actualidad.
Contenido
Las leyes del Código de Hammurabi ( numeradas del 1 al 282,
aunque faltan los números 13,66–99 y 110–111) están escritas en
babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Nor-
man particularmente:
La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres
libres o "awilum", los "mushkenum" ( quienes se especula podrían
ser siervos o subalternos ) y los esclavos o "wardum".
Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda
a un hombre libre o a un esclavo.
Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido
una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causa-
do la muerte es condenado a la pena de muerte.
El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se
puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y
crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el da-
ño a la propiedad,los derechos de la mujer,los derechos en el ma-
trimonio, los derechos de los menores, los derechos de los escla-
vos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de
delincuente y de víctima. Las leyes no admiten excusas ni explica-
ciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de
todos,de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como
pretexto. Cabe recordar,sin embargo,que eran pocos (escribas en
su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi
Ruinas de Babilonia.
El código de Hammurabi: El texto original
El Código de Hammurabi es sin lugar a dudas una de las mayores
maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los prime-
ros intentos legislativos del ser humano.
http://www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo-de-hammurabi.html
Reconstrucción de como se supone fue Babilonia.
eress...TU
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